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Prestación de servicios de telesalud

Los servicios de telesalud deben ser prestados en conformidad con las leyes estatales y federales, que incluyen:

  • La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos de 1996 (HIPAA)
  • Toda directiva relacionada con la HIPAA de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos emitida durante la emergencia nacional por COVID-19
  • 42 CFR Parte 2 (1 de ene. de 2021)

Exigimos a los proveedores que ofrecen servicios de telesalud a sus afiliados:

  • Mantener la documentación en conformidad con los requisitos de la HIPAA para servicios de cuidado de la salud prestados a través del servicio de telesalud
  • Prestar servicios según las normas establecidas por la junta de licencias correspondiente y los estándares aceptados de la práctica clínica
  • Documentar la modalidad de telesalud específica que se utilizó

Si brinda servicios de telesalud a uno de nuestros afiliados por más de 12 meses consecutivos, esperamos que usted:

  • Realice al menos una visita presencial anual, o
  • Remita al afiliado a un profesional o lugar de atención clínica habitual (diferente a un departamento de emergencias) para una visita presencial anual

Recuerde que los servicios de telesalud:

  • No reemplazan la elección del proveedor y/o la preferencia del afiliado para la prestación del servicio en persona
  • No deberán considerarse como una alternativa a cumplir con los requisitos de acceso a la red del proveedor