Tal como es el caso con cualquier plan de seguro grupal, Medicare necesita que quienes gozan de buena salud paguen sus primas para contrarrestar el costo que conlleva la cobertura de las personas que necesitan usar una mayor cantidad de los beneficios ofrecidos.
Si todo el mundo demorara su inscripción hasta tener necesidad de un plan, los costos se elevarían excesivamente. Por tal motivo, usted puede demorar la inscripción a la Parte B de Medicare o a un plan de medicamentos recetados de la Parte D y, por ende, demorar las primas mensuales, pero si lo hace, es posible que deba pagar una prima más alta cuando finalmente decida que es momento de inscribirse.
A continuación le ofrecemos un resumen basado en las diversas partes que conforman la cobertura de Medicare:
- Si por su historial laboral usted no es elegible para la Parte A sin prima, es posible que su prima mensual aumente si no la compra tan pronto como sea elegible.
- En muchos casos ocurre que si la persona no se inscribe en la Parte B tan pronto como pasa a ser elegible, debe pagar una multa cuando finalmente se inscribe, pero no se limita al momento de la inscripción. Debe seguir pagando esa multa durante todo el período que dura su inscripción a la Parte B de Medicare.
Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Si usted o su cónyuge siguen en plena actividad laboral y tienen cobertura de atención de la salud a través del empleador o tienen otra cobertura acreditable, como un plan de atención de la salud individual o un plan de atención de la salud establecido por el estado, pueden demorar la inscripción en la Parte B o la Parte D sin verse sujetos a una multa.1
Sin embargo, una vez que la cobertura de su empleador se termine, la única manera de evitar una multa es inscribirse en la Parte B durante lo que se denomina Período especial de elección (SEP). Esto se refiere a un período de 8 meses que comienza cuando la cobertura de su empleador cesa o cuando usted deja de trabajar, lo que ocurra primero.
La cobertura para medicamentos recetados de Medicare Parte D también puede conllevar una multa por afiliación tardía. Reiteramos, esto es así únicamente si usted no tuvo una cobertura acreditable proveniente de su empleador o de otra fuente, tal como TRICARE, y aun así demoró su inscripción en la Parte D. Medicare calcula el monto de la multa tomando como referencia el período de tiempo que usted decidió pasar sin cobertura.