El monto IRMAA de la Parte B se agrega automáticamente a la factura de su prima mensual. Aquí le presentamos 4 formas de pagar su prima de la Parte B:
El monto IRMAA de la Parte D se debe pagar directamente a Medicare, no a su plan o empleador. Es su responsabilidad pagarlo incluso si su empleador o un tercero (p. ej., un sistema de jubilación) paga sus primas del plan de la Parte D. Recibirá una factura de Medicare cada mes por el monto de su IRMAA de la Parte D y puede pagarla de la misma manera que paga sus primas de la Parte B.
Cómo apelar un monto IRMAA
Si no está de acuerdo con un aviso de IRMAA que ha recibido, puede apelarlo por varios motivos. Un motivo es que la información tributaria usada por la SSA para tomar la decisión sobre el monto IRMAA puede haber sido incorrecta u obsoleta. Otro motivo es que experimentó un cambio trascendental, como la pérdida del ingreso, la muerte del cónyuge, matrimonio o divorcio.
Tras la recepción del aviso, tiene 60 días para presentar una apelación. Para comenzar, comuníquese con la SSA al 800-772-1213 (TTY: 800-325-0778).
Conozca más sobre Medicare
Para obtener más información útil sobre Medicare, consulte las preguntas frecuentes acerca de los planes de Medicare .