El 17 de marzo de 2020, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) anunció que no llevará acabo acciones legales ni impondrá sanciones contra los proveedores que, de buena fe, presten servicios de telesalud durante la emergencia de salud pública nacional del COVID-19.
Por lo tanto, durante la emergencia de salud pública, los proveedores pueden usar tecnología de la comunicación por audio y/o video, que esté comercialmente disponible, para prestar servicios de telesalud a los pacientes.
Si su plataforma seleccionada para el servicio de telesalud graba la consulta, esa grabación debe tratarse como PHI.
La plataforma que elija no puede ser accesible al público.
Esta es una ayuda limitada de las regulaciones federales de privacidad que solo rige durante este tiempo de emergencia de salud nacional.