Saltar al contenido principal

Telesalud 101 - Elegibilidad y consentimiento del paciente

Todos los pacientes son elegibles para el servicio de telesalud y es importante obtener el consentimiento del paciente antes de la consulta virtual, además de asegurarse de seguir todas las normas HIPAA relativas a las interacciones remotas.

Descargar el Manual de estrategias sobre telesalud de Humana, PDF, abre en una ventana nueva

¿Qué pacientes pueden usar el servicio de telesalud?

Todos los pacientes son elegibles. A los pacientes ya no se les exige tener una relación consolidada con el proveedor del servicio de telesalud para hacer una consulta a través de dicho servicio.

Además, los CMS ahora permiten que todos los profesionales del cuidado de la salud que son elegibles facturen a Medicare por los servicios profesionales prestados en las consultas de telesalud.

Los centros de atención urgente deben cumplir los mismos requisitos y seguir los procedimientos de facturación de los consultorios privados usando el modificador 95. 

Las instalaciones de enfermería especializada (SNF) y los hogares de ancianos pueden facturar los servicios de telesalud a través de los proveedores. Los códigos de las consultas, que suelen ser facturados por los proveedores del hogar de ancianos, ahora pueden facturarse a través del servicio de telesalud usando el modificador -95.

En respuesta al COVID-19, hemos eliminado las limitaciones en la frecuencia de facturación de SNF por servicios de telesalud.

¿Qué debo saber acerca del consentimiento del paciente?

Todos los estados exigen que un paciente dé su consentimiento expreso a la consulta mediante el servicio de telesalud.

Le recordamos que si un paciente vive en otro estado y usted le ofrece una consulta mediante el servicio de telesalud, le debe informar al paciente si no está matriculado para ejercer en ese estado y recibir de él/ella su consentimiento. También se recomienda que esto quede documentado en el EHR.

¿Necesito un acuerdo de socios comerciales (BAA)? ¿Qué necesito saber acerca de HIPAA?

El 17 de marzo de 2020, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) anunció que no llevará acabo acciones legales ni impondrá sanciones contra los proveedores que, de buena fe, presten servicios de telesalud durante la emergencia de salud pública nacional del COVID-19.

Por lo tanto, durante la emergencia de salud pública, los proveedores pueden usar tecnología de la comunicación por audio y/o video, que esté comercialmente disponible, para prestar servicios de telesalud a los pacientes.

Si su plataforma seleccionada para el servicio de telesalud graba la consulta, esa grabación debe tratarse como PHI.

La plataforma que elija no puede ser accesible al público.

Esta es una ayuda limitada de las regulaciones federales de privacidad que solo rige durante este tiempo de emergencia de salud nacional.