Servicios de telesalud y otros servicios virtuales para COVID-19 elegibles para el ajuste de riesgos
Servicios de telesalud y demás servicios virtuales para el COVID-19 que son elegibles para el ajuste de riesgos
(consulta en consultorio u otro centro ambulatorio)
G0425 – G0427
(consultas de telesalud, departamento de emergencias o atención hospitalaria inicial)
* G2010, G2012 y G2252 son elegibles para la presentación a través del sistema de datos de solicitudes de verificación de servicios prestados (EDS) para el ajuste de riesgos y deben usarse para las consultas que se lleven a cabo a través de sistemas interactivos de telecomunicación por audio en simultáneo con sistemas de telecomunicación por video. Humana manifiesta que cualquier servicio prestado solo mediante sistema de audio no cumple con el criterio de servicio en persona para el ajuste de riesgos. Por ende, si se lleva a cabo una visita de audio únicamente, se deben usar los códigos de evaluación y administración (E/M) telefónicos (es decir 99441 - 99443) según corresponda.
** A partir del 1/1/2022, para servicios provistos mediante telesalud (es decir que se utiliza el modificador "95", ahora hay dos opciones de código para indicar el lugar de servicio (POS): 1) POS 02 para servicios de telesalud prestados fuera del domicilio del paciente, o 2) nuevo POS 10 para servicios de telesalud prestados en el domicilio del paciente (que es un lugar distinto de un hospital u otro centro donde el paciente recibe atención en una residencia privada).
** A partir del 1/1/2022, para servicios provistos mediante telesalud (es decir que se utiliza el modificador "95", ahora hay dos opciones de código para indicar el lugar de servicio (POS): 1) POS 02 para servicios de telesalud prestados fuera del domicilio del paciente, o 2) nuevo POS 10 para servicios de telesalud prestados en el domicilio del paciente (que es un lugar distinto de un hospital u otro centro donde el paciente recibe atención en una residencia privada).