Todos los médicos y otros profesionales de atención de la salud que llevan adelante un programa o actividad de salud y reciben asistencia financiera federal por parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos por cualquier parte de ese programa o actividad deben cumplir con la Sección 1557 de la Ley de Cuidado de Salud Asequible.
Esta sección exige la publicación de una declaración antidiscriminación, junto con un aviso acerca de los requisitos sobre no discriminación y accesibilidad de sus oficinas.